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Procesos Internos de Control de Estudio

   

        RETIRO DE CURSOS

  Es el proceso Administrativo que realiza el Estudiante ante la Sección de Control de Estudios, que consiste en dejar sin efecto en su Registro Académico el Curso, Fase y Actividad de Extensión Acreditable y su Valor crediticio en la Especialidad Correspondiente, una vez cumplidas las exigencias establecidas en los Artículos 8 y 9.

    Articulo: 8 y 9 Durante el primer mes del Periodo Académico ordinario,el estudiante podrá retirar los cursos, Fases y/o Actividades con Autorización de Coordinadores y Jefes de Programas.

 

Los Aranceles correspondientes a los pagos estarán disponibles en la Cartelera de Control de Estudios.


Planilla retiro de cursos.pdf (52894)

    CARGA DE CURSOS

Este proceso debe cumplirse en las 3 Primeras  Semanas  del Período Académico, en el cual el estudiante podrá inscribir hasta un máximo de 3 cursos.

Parágrafo Único: Los Estudiantes quienes ingresen por equivalencia o Acreditación de Aprendizaje también tendrían este beneficio.

 

 

 

    DEL REINGRESO

    No exceder más de tres (3) años o seis (6) períodos académicos ordinarios consecutivos fuera del Instituto, trascurridos a partir del ultimo período académico ordinario inscrito.

    Haber tramitado por escrito ante Control de Estudios su ausencia temporal del instituto.

    Manifestar por escrito ante la Sección de Control de Estudios en la novena(9) semana después del inicio del período ordinario, la voluntad de reingresar al instituto para efectuar su prosecución académica.  (Formato A)

    No haberse retirado o reincorporado más de una vez durante la carrera de estudios. Se exceptúa si la causa es por problema laboral, legal o de salud que incluye al grupo familiar ascendentes o descendentes directos.

    Mantenerse solvente con el servicio de biblioteca.

    Cancelar arancel correspondiente.

Parágrafo Único: Cuando el estudiante sea por un (1) período académico ordinario, podrá reincorporarse en el período próximo siguiente y no aplica los requisitos del Art.12, excepto la voluntad de reingreso.

CONDICIONES DEL REINGRESO.

Aprobado el reingreso del estudiante por el Consejo Directivo, la Sección de Control de Estudios procederá a incorporar al Estudiante al Sistema SAINEUPEL; Previa verificación de las condiciones:

    * El  estudiante que solicite su reingreso a la institución deberá ajustarse al Plan de estudio de la Especialidad correspondiente para el momento de su reincorporación.
    * Si el plan de estudio ha sido objeto de modificación, actualización, rediseño, la solicitud será atendida como ingreso, y el estudiante deberá cumplir con el proceso de admisión correspondiente.
    * La solicitud de reingreso se realizará en el lapso comprendido entre la cuarta(4ta) y sexta(6ta)semana (ambos inclusive), del periodo académico anterior al período solicitado para la inscripción

.Solicitud de Reingreso.pdf (58014)

    RÉGIMEN DE PERMANENCIA

Articulo 18
Es la incorporación del estudiante en las actividades académicas del instituto, después de haber permanecido fuera del mismo por un (1) y hasta Seis (6) períodos académicos, siempre que manifieste su voluntad por escrito de reingreso ante la sección de control de estudios.

Articulo 19
El estudiante que no logre el índice de rendimiento académico mínimo establecido en el período académico ordinario inscrito y cursando le será suspendida la matrícula durante el periodo académico ordinario inmediato.

Articulo 20
La reincidencia en el bajo rendimiento del estudiante en segunda ocasión,conllevará a la suspensión de la matrícula por dos períodos académicos consecutivos, en caso de un tercer incumplimiento por no alcanzar la exigencia mínima en su rendimiento académico, perderá definitivamente el derecho de continuar estudios en la Universidad.

Articulo 22
Al finalizar de cada periodo academico ordinario la sección de control de estudio publicará en un lugar visible u público la lista de los estudiantes sancionados e igualmente remitirá copia a la coordinación de programa y a la comisión multidisciplinaria.

Articulo 23

La sección de control de estudios será la única responsable de la entrega y recepción de la planilla de solicitud de reincorporación.

Articulo 24

El estudiante suspendido por aplicación del Régimen de Permanencia, formalizará en la semana posterior a la culminación de las actividades académicas, la solicitud de reincorporación ante la Sección de Control de Estudios.

Articulo 25

Cumplida la sanción de suspensión de la matrícula, el estudiante será objeto de asesoría académica, según lo dispuesto en el artículo3 del Reglamento de asesoría académica,en la fecha establecida.Cumplido este requisito la Sección de Control Estudios autorizará el acceso al Sistema SAINEUPEL para la inscripción y consiguiente reincorporación del estudiante a las actividades académicas para su prosecución.

SOLICITUD DE DIPLOMAS DE HONOR
Art. 145 del Reglamento General de la UPEL
 

solicitud de diplomas (copia).pdf (30342)

CUADRO DE UBICACIÓN DE PERÍODO ACADÉMICO SEGÚN UNIDADES CRÉDITO

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA
“JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”
UNIDAD DE CURRÍCULO
UBICACIÓN POR PERÍODO ACADÉMICO SEGÚN UNIDADES CRÉDITO APROBADAS


PERÍODO ACADÉMICO UNIDADES CRÉDITO APROBADAS
1er 01 - 17
2do 18 - 34
3ero 35 - 51
4to 52 - 68
5to 69 - 85
6to 86 - 102
7mo 103 - 119
8vo 120 - 136
9no 137 - 153
10mo 154 - 165


LA INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN DOCENTE
 

CUADRO ADJUNTO:

ubicación de período por créditos aprobados.pdf (37674)

REGLAMENTO DE ESTUDIOS SIMULTÁNEOS

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Los estudiantes regulares podrán cursar estudios simultáneos dentro de la universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Universidades, Reglamento General de la Universidad, Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil y el  presente reglamento.

 

Artículo 2

El aspirante a iniciar estudios en la universidad sólo podrá inscribirse en una sola especialidad.

 

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES

ArtÍculo 3

El aspirante a cursar estudios simultáneos deberá presentar la solicitud, al menos, con un semestre de antelación, previo el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

ArtÍculo 7

Son condiciones que impiden la inscripción simultánea

(a) Un Nivel de rendimiento inferior a 80% en la escala respectiva

(b) La coincidencia de horarios en los cursos de las especialidades o menciones que el estudiante esté cursando simultáneamente.

 

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Planilla estudios simultáneos.odt (22554)

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